miércoles, 20 de agosto de 2008

Guía Ley 16744

Sub. Unidad: Ley de Accidentes y Enfermedades Profesionales (Ley 16744)

Tiempo: 12 horas

Aprendizaje esperado: Identificar alcances legales y cobertura de la Ley 16744.

Contenidos:
• Ley 16744
• Decreto 313


Fundamento Teórico:

Ley 16744- Decreto 313
Accidentes Del Trabajo Y Enfermedades Profesionales Y Seguro Escolar

Esta Ley establece el Seguro Social Obligatorio contra riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

El Decreto 313 incluye a los escolares en el seguro de accidentes.

Sus objetivos son:

 PREVENIR los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales.
 Otorgar PRESTACIONES MEDICAS para curar o sanar al trabajador y restituirle su capacidad de trabajo.

Estas prestaciones consideran: atención médica, intervenciones quirúrgicas y dentales, hospitalización y medicamentos, prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación, rehabilitación física y reeducación profesional. También contempla gastos de traslado.

 REHABILITAR profesionalmente al trabajador accidentado o enfermo profesional.
 Otorgar PRESTACIONES ECONOMICAS durante el período de incapacidad como compensación de las consecuencias a causa del accidente o enfermedad profesional, incluyendo el caso de muerte.

Sus características son:

Los principios en que se basa la Ley de son los siguientes:

 SOLIDARIDAD: todos los beneficios que otorga se financian con aporte patronal o empresarial. El trabajador no tiene ningún descuento o aporte que hacer.
 UNIVERSALIDAD: protege a todos los trabajadores, incluso cubre también a los estudiantes, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 313.
 INTEGRIDAD: todos los recursos se destinan al trabajador, desde prevenir los riesgos ocupacionales hasta las prestaciones médicas y económicas.
 UNIDAD: los beneficios que otorga son iguales para todos los trabajadores.

Personas Protegidas:

 Todos los trabajadores por cuenta ajena cualesquiera que sean las labores que ejecuten sean ellas manuales o intelectuales o cualquiera que sea la naturaleza de la empresa o institución, servicio o persona por quien trabajen; incluso los servicios domésticos y aprendices.
 Los funcionarios públicos de la Administración Civil del Estado, Municipalidades y de Instituciones Administrativamente descentralizado del Estado.
 Los estudiantes que deben ejecutar trabajos que signifique una fuente de ingreso para el respectivo plantel.
 Los trabajadores independientes y los trabajadores familiares
 También están protegidos los estudiantes de establecimientos fiscales o particulares por los accidentes que sufran con ocasión de sus estudios o en la realización de su práctica profesional (decreto 313).



Contingencias Cubiertas:

 ACCIDENTE DE TRABAJO que se define como “toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte”.

 Para los efectos de Decreto 313 se entenderá por accidente toda lesión que un estudiante sufra a causa o con ocasión de sus estudios, o de la realización de su práctica profesional o educacional, y que le produzca incapacidad o muerte.

También están cubiertos los accidentes ocurridos en el trayecto directo de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo.

 ENFERMEDAD PROFESIONAL: es aquella, causa de manera directa por el ejercicio de la profesión o del trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.

Administración de la Ley:

Están facultados para administrar los beneficios y obligaciones de la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, los siguientes organismos:

 I.N.P. (Instituto de Normalización Previsional)
 Mutualidades de Empleadores.
 Cajas de Compensación.
 Administración Delegada (Empresas con más de 2000 trabajadores).
 La administración del Seguro Escolar estará a cargo del Servicio de Seguro Social y del Servicio Nacional de Salud.

Financiamiento de la Ley

Los beneficios que la Ley de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales otorga, se financian mediante dos tipos de cotizaciones:

 COTIZACIÓN BÁSICA: es aquella que deben pagar todas las empresas del país (0,90% de las remuneraciones imponibles de cada trabajador)

 COTIZACIÓN ADICIONAL DIFERENCIADA: es aquella que se paga en función de la actividad y riesgos de cada empresa.

Las dos cotizaciones son de cargo del empleador, no habiendo descuentos para el trabajador por este concepto.

 Los beneficios que contempla el Seguro Escolar serán financiados con cargo al sistema general de la Ley 16744.

Prestaciones Económicas:

 POR INCAPACIDAD TEMPORAL: Se entiende por incapacidad temporal a toda lesión que se origina por un accidente de trabajo o enfermedad profesional y que luego del tratamiento médico, permite la recuperación total del trabajador y su reintegro al trabajo.
En caso de incapacidad temporal, el trabajador tiene derecho a recibir un SUBSIDIO diario el cual se calcula al igual que los subsidios por incapacidad común, esto es, el 100% del promedio de las remuneraciones mensuales netas, del subsidio o de ambos, que se hayan devengado en los tres meses calendario más próximos al mes que se inicia la licencia.
EL SUBSIDIO se cancela hasta por un período de 52 semanas, pudiendo extenderse como máximo a 104 semanas.

 POR INCAPACIDAD PERMANENTE (invalidez): considera una situación de INVALIDEZ cuando la lesión causada por el accidente de trabajo o la enfermedad profesional produce consecuencias de carácter permanente, afectando la capacidad de ganancia del trabajador, al quedar físicamente disminuido.

De acuerdo a la disminución o pérdida de la capacidad de ganancia del trabajador, las prestaciones económicas son las siguientes:

1.- Invalidez parcial:
a) entre 15% e inferior a 40% Indemnización entre 1,5 a 15 sueldos
b) entre 40% e inferior a 70% Pensión mensual 35% (máx 50%) sueldo

2.- Invalidez Total
a) 70% o más Pensión mensual 70% (máx. 100%) sueld.

3.- Gran Invalidez
a) necesita de terceros para vivir pensión mensual 100% (máx. 140) suel.


La INDEMNIZACIÓN que corresponda se cancela de una sola vez, o bien, en cuotas iguales a petición del interesado.

Las PENSIONES son aumentadas en 5% por cada hijo sobre dos, que cause asignación familiar, con el tope máximo indicado para cada caso.

 POR MUERTE. En caso de:
• Muerte del accidentado o enfermo profesional.
• Muerte del inválido pensionado.
Estas situaciones dan lugar a:


a) Asignación por Muerte (Cuota mortuoria)
Se cancela a la persona o institución que acredite haberse hecho cargo de los gastos del funeral del trabajador y considera un monto máximo de tres ingresos mínimos.

b) Pensión por Supervivencia: tienen derecho a ella:
• Cónyuge.
• Hijos legítimos, ilegítimos o adoptivos, naturales
• Madre de los hijos naturales
• A falta de los anteriores, los ascendientes y descendientes (carga familiar).

DECRETO 313: Seguro Escolar

 El estudiante víctima de un accidente escolar tendrá derecho a las siguientes prestaciones, que se otorgarán gratuitamente hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por el accidente:

 Atención médica, quirúrgica y dental en establecimientos externos o a domicilio.
 Hospitalización si fuere necesario, a juicio del facultativo tratante.
 Medicamentos y productos farmacéuticos.
 Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación.
 Rehabilitación física y reeducación profesional, y
 Los gastos de traslado y cualquier otro necesario para el otorgamiento de esas prestaciones y becas de estudio si procede.

Bibliografía:
1. www.finteramericana.org/leyes/legis_vig_chile4.htm
2. www.duoc.cl/info2/info071204/terreno.html
3. www.cftlotarauco.cl/practicas/Archivos_info/ley%2016744.doc
4. 216.72.166.26/default/shnoti.asp?noticia=3318
5. 216.72.166.26/default/shnoti.asp?noticia=3689
6. www.paritarios.cl/legales.htm
7. www.asimet.cl/educa_decre313.htm

Actividad Teórica Sugerida

I.- Los alumnos Investigan acerca de los siguientes temas y luego elaboran un informe de la investigación.

Temas de Investigación

I.- Ley 16744
II.- Decreto 313
1. Objetivos
2. Características
3. Administración
4. Personas protegidas
5. Contingencias cubiertas
6. Prestaciones económicas y médicas

Actividad Práctica Sugerida

I.- Los alumnos investigan y elaboran un informe de la investigación.
II.- Los alumnos preparan una disertación sobre lo investigado empleando presentación en PowerPoint.
III.- Los alumnos diseñan láminas ilustrativas sobre los alcances de la Ley y su cobertura.
IV.- Con respecto a lo aprendido por el alumno sobre la Ley 16744 (seguro del trabajador) y el Decreto 313 (seguro escolar) debe completar la siguiente tabla y luego confeccionar fichas de aprendizaje:

ITEM LEY 16744 DECRETO 313
OBJETIVOS

A QUIENES CUBRE

CONTINGENCIAS CUBIERTAS
QUIÉN LA ADMINISTRA
PRESTACIONES

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