martes, 19 de mayo de 2009

DECRETO 313

DECRETO N° 313

INCLUYE A ESCOLARES EN SEGURO DE ACCIDENTES DE ACUERDO CON LA LEY N° 16.744

(Diario Oficial N° 28.500, del 12 de mayo de 1973)

Santiago, 27 de Diciembre de 1972. Hoy se decretó lo que sigue:

Número 313.- Considerando:

Que el artículo 3° de la Ley N° 1.744 dispone que estarán protegidos todos los estudiantes de establecimientos fiscales o particulares por los accidentes que sufran como ocasión de sus estudios o en la realización de su práctica educacional.

Que el mismo precepto agrega que el Presidente de la República queda facultado para decidir la oportunidad, financiamiento y condiciones de la incorporación de los estudiantes a este seguro escolar, la naturaleza y contenido de las prestaciones que se les otorgarán y los organismos, instituciones o servicios que administrarán dicho seguro;

En uso de la facultad señalada,

DECRETO:

ARTICULO 1°: Los estudiantes que tengan la calidad de alumnos regulares de establecimientos fiscales o particulares, del nivel de transición de la educación parvularia de enseñanza básica, media, normal, técnica, agrícola, comercial, industrial, de institutos profesionales, de centros de formación técnica y universitaria, dependientes del Estado o reconocidos por éste, quedarán sujetos al seguro escolar contemplado en el artículo 3° de la ley N° 16.l744 por los accidentes que sufran durante sus estudios, o en la realización de su práctica educacional o profesional, en las condiciones y con las modalidades que se establecen en el presente decreto.

Se exceptúan los estudiantes a que se refiere la letra c) del artículo 2| de la ley N° 16.744, los que continuarán regidos por las disposiciones del Decreto N° 102, de 1969, dictado a través de la subsecretaría de Previsión Social del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, publicado en el Diario Oficial del 25 de Agosto de 1969.

Los accidentes que sufran los estudiantes que tengan al mismo tiempo la calidad de trabajadores por cuenta ajena, se considerarán como accidentes del trabajo, siendo de cargo del organismo administrador al que se encuentre afiliado en esta última calidad las prestaciones que contempla la Ley N° 16.744, que serán incompatibles con las que establece el presente decreto, sin perjuicio de beneficio establecido en el artículo 9°. Lo dicho en este inciso no se aplicará en el caso que la pensión que correspondiera en calidad de trabajador fuere interior a la que señala el presente decrete para el estudiante.

ARTICULO 2°: Gozará de los beneficios del seguro escolar de accidentes los estudiantes a que se refiere el artículo anterior, desde el instante en que se matriculen en alguno de los establecimientos mencionados en dichos precepto.

Los efectos del seguro se suspenderán durante los períodos en que las personas indicadas no realicen sus estudios o su práctica educacional o profesional, tales como las de vacaciones o los que puedan producirse con posterioridad al egreso del establecimiento.

El seguro protege también a los estudiantes con régimen de internado por los accidentes que les afecten durante todo el tiempo que permanezcan dentro de establecimiento.

Los estudiante quedan, asimismo, cubiertos por el seguro durante el tiempo que deban pernoctar fuera de su residencia habitual, bajo la responsabilidad de autoridades educacionales, con motivo de la realización de su práctica educacional.

ARTICULO 3°: Para los efectos de este decreto se entenderá por accidente toda lesión que un estudiante sufra a causa o con ocasión de sus estudios, o de la realización de su práctica profesional o educacional, y que le produzca incapacidad o muerte.

Se considerarán también como accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación o sitio de trabajo del estudiante y el establecimiento educacional respectivo, el lugar donde realice su práctica educacional o profesional como también los ocurridos en el trayecto directo entre estos últimos lugares.

Exceptuase los accidentes debidos a fuerza mayor extraña que no tenga relación alguna con los estudios o práctica educacional o profesional y los producidos intencionalmente por la víctima. La prueba de las excepciones corresponderá al organismo administrador.

ARTICULO 4°: La Administración de este seguro escolar estará a cargo del Servicio de Seguro Social y del Servicio Nacional de Salud (*), siendo de responsabilidad de éste el otorgamiento de las prestaciones médicas y de aquel el otorgamiento de las prestaciones pecuniarias, salvo lo dispuesto en el inciso final del artículo 1°.

ARTICULO 5°: Los beneficios que contempla este seguro escolar serán financiados con cargo al sistema general de la ley N° 16.744. El Presidente de la República fijará anualmente en el decreto que aprueba las estimaciones presupuestarias a que se refiere dicha ley y sus reglamentos, el porcentaje de los ingresos totales estimados que deberá destinarse a estos seguros escolares, el que no podrá exceder del 2%, sin considerar el aporte de las empresas con administración delegada.

En la misma oportunidad, el Presidente de la República determinará la proporción en que se distribuirán los recursos señalados en el inciso anterior entre el Servicio Social y el Servicio Nacional de Salud (*).

Todos los organismos administradores del seguro social contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, exceptuando solamente al Servicio Nacional de Salud (*), efectuarán, directamente al Servicio del Seguro Social y al Servicio de Salud (*), en la proporción que correspondiere, los aporte s que deben hacer en conformidad al inciso 1°, calculándose el porcentaje fijado por el Presidente de República en función de los ingresos estimados para cada uno de ellos. Los administradores delegados del Seguro Social calcularán dicho porcentaje sobre las cotizaciones que les habría correspondido enterar en conformidad con las letras a) y b), del artículo 15 de la ley N° 16.744. El Servicio de Seguro Social retendrá, del aporte que le corresponda efectuar para el seguro escolar el remanente que resultare luego de hacer su aporte al Servicio Nacional de Salud (*).

ARTICULO 6°: El Servicio de Seguro Social y el Servicio Nacional de Salud (*) deberán llevar cuenta separada de los ingresos y de los gastos correspondientes a este seguro escolar.

Si se produjeren excedentes, éstos se distribuirán de acuerdo con el procedimiento general contemplado en la Ley N° 16.744; si hubiere déficit durante el ejercicio, éste se cubrirá con las reservas contempladas en el decreto a que se refiere el inciso 1° del artículo 5°.

ARTICULO 7°: El estudiante víctima de un accidente escolar tendrá derecho a las siguientes prestaciones, que se otorgarán gratuitamente hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por el accidente:

a) Atención médica, quirúrgica y dental en establecimientos externos o a domicilio;

b) Hospitalización si fuere necesario, a juicio del facultativo tratante;

c) Medicamentos y productos farmacéuticos;

d) Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación:

e) Rehabilitación física y reeducación profesional, y

f) Los gastos de traslado y cualquier otro necesario para el otorgamiento de estas prestaciones.

También tendrán derecho a estas prestaciones médicas los estudiantes que se encuentren en la situación a que se refiere el inciso 3° del artículo 3° de este decreto.

ARTICULO 8°: El estudiante que como consecuencia de un accidente escolar perdiere a lo menos un 70% de su capacidad para trabajar, actual o futura, según evaluación de deberá hacer el Servicio Nacional de Salud (*), tendrá derecho a una pensión por invalidez igual a un sueldo vital, escala (A) del Departamento de Santiago, que se reajustará de acuerdo con las variaciones que experimente ese sueldo vital. (Expresión sueldo vital debe reducirse a ingresos mínimos, en la forma que ordena la Ley N° 18.018, en su artículo 8°).

Si la pérdida de capacidad de trabajo es inferior al 70% e igual o superior al 15% el estudiante tendrá derecho a la pensión señalada en el inciso anterior solamente cuando acredite mediante informe social que carece de recurso iguales o superiores al monto de la pensión, otorgándose este beneficio con carácter temporal hasta la fecha en que finalice sus estudios o llegue a percibir recursos del monto indicado. Para determinar la carencia de recursos, en los casos en que el estudiante forme parte de un núcleo familiar, se dividirán los ingresos del núcleo por el número de personas que lo compongan.

El estudiante accidentado estará obligado a someterse a los tratamientos médicos que le fueren prescritos para obtener su rehabilitación.

La fecha inicial de pago de estas pensiones será la correspondiente al día en que se produjo la incapacidad, de acuerdo con el certificado que otorgue al efecto el Servicio Nacional de Salud (*).

ARTICULO 9°: Todo estudiante inválido a consecuencia de un accidente escolar, que experimentare una merma apreciable en su capacidad de estudio, calificado por el Servicio Nacional de Salud (*), tendrá derecho a recibir educación gratuita de parte del Estado, el que deberá proporcionarla en establecimientos comunes o especiales, de acuerdo con la naturaleza de la invalidez y las condiciones residuales de estudio de la víctima. Este derecho se ejercerá ocurriendo directamente la víctima, o su representante, al Ministerio de Educación, el que se hará responsable de dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo.

ARTICULO 10°: La persona o institución que compruebe haberse hecho cargo de los funerales de la víctima recibirá como cuota mortuoria con el fin de cubrir el valor de ellos, una suma equivalente a dos sueldos vitales mensuales escala A) del Departamento de Santiago, (Lo dispuesto en este Artículo debe entenderse reemplazado por lo establecido sobre la materia en el D.F.L. N° 90).

ARTICULO 11°: Todo accidente escolar deberá ser denunciado al Servicio Nacional de Salud (*), o al respectivo organismo administrador en el caso del inciso final del artículo 1°, en un formulario aprobado por dicho Servicio.

Estará obligado a denunciar los accidentes de esta especie al Jefe del establecimiento educacional respectivo, tan pronto como tenga conocimiento de su ocurrencia. Igualmente, deberá hacer la denuncia respectiva todo médico a quien corresponda conocer y tratar un accidente escolar, en el mismo acto en que preste atención al accidentado.

En caso de que el establecimiento no efectuare la denuncia respectiva, dentro de las 24 horas siguiente al accidente, podrá hacerla el propio accidentado o quién lo represente.

La denuncia también podrá ser hecha por cualquiera persona que haya tenido conocimiento de los hechos.

En el caso de los accidentes ocurridos a estudiantes que sean al mismo tiempo trabajadores por cuenta ajena, los empleadores o patrones estarán obligados a proporcionar dentro del tercer día, contado desde la fecha en que reciban la noticia respectiva, los antecedentes relativos a la afiliación e imposiciones que le sean solicitados por el organismo administrador.

ARTICULO 12°: El Servicio Nacional de Salud (*) determinará las causas del accidente y su calidad de accidente escolar para lo cual acumulará todos los antecedentes relacionados con el hecho.

Para dar por acreditado el accidente en el trayecto, servirá el parte de Carabineros, la declaración de testigos presenciales o cualquier otro medio de prueba igualmente fehaciente.

Los establecimientos educacionales estarán obligados a proporcionar al Servicio Nacional de Salud (*) todos los antecedentes que éste solicite al efecto.

ARTICULO 13°: Las decisiones del Servicio Nacional de Salud (*) recaídas en cuestiones de hecho que se refieran a materias de orden médico, deberán ser notificadas a la víctima o a su representante y al Servicio de Seguro Social, dentro del quinto día de ser emitidas, mediante carta certificada.

En contra de dichas resoluciones podrá reclamarse ante la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, dentro de 90 días hábiles contados desde la fecha en que conste la recepción de la carta certificada respectiva.

A su vez, las resoluciones de la Comisión serán reclamables ante la Superintendencia de Seguridad Social, dentro de 30 días hábiles, contados desde la recepción de la carta certificada que notifica la resolución respectiva.

La Superintendencia resolverá con competencia exclusiva y sin ulterior recurso.

ARTICULO 14°: A las prestaciones a que dé lugar el seguro escolar deberán imputarse las de la misma especie que procedan de acuerdo con el régimen previsional general a que pueda estar afecto el estudiante o en conformidad con leyes especiales que también puedan favorecerlo, de modo que éste o sus derechos habitantes tendrán derecho al complemento cuando las prestaciones del sistema general o especial fueren inferiores a las de este seguro escolar.

Las pensiones a que se refiere el artículo 8° serán, asimismo, incompatibles con cualquier otro ingreso que perciba el beneficiario, en la medida en que sumadas a ellas, excedan del monto equivalente a dos sueldos vitales, escala A) del Departamento de Santiago. (Expresión sueldo vital debe reducirse a ingresos mínimo, en la forma que ordena la Ley N° 18.018, en su artículo 8°).

ARTICULO 15°: La fiscalización de la aplicación de este seguro escolar corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social y, respecto de él, regirán las disposiciones contenidas en la Ley N° 16.395 y su reglamento.

ARTICULO 16°: En las materias específicas a que se refiera el presente decreto se aplicarán, en lo que no estuviere expresamente contemplado, las disposiciones generales contenidas en la Ley N° 16.744 y en sus reglamentos.

El presente decreto entrará a regir a contar desde el día 1° del mes siguiente a aquel en que fuere publicado en el Diario Oficial.

APUNTES LEY 16744

PRINCIPIOS LEY 16744

SOLIDARIDAD
Todos los beneficios que otorga la ley se financian exclusivamente con aporte patronal
UNIVERSALIDAD Protege a todos los trabajadores por cuenta ajena y a ciertos
independientes
INTEGRALIDAD Las prestaciones cubren todas las contingencias laborales, desde la
prevención hasta las médicas y económicas
UNIDAD Los beneficios que otorga la ley, son iguales para todos los trabajadores

PERSONAS PROTEGIDAS

Todos los trabajadores dependientes Sector público y privado
Ciertos trabajadores independientes (ej.pirquineros, pescadores artesanales)
Dirigentes de instituciones sindicales a causa o con ocasión de sus cometidos
gremiales.
Estudiantes: (que deban ejecutar trabajos que sean una fuente de ingreso para el respectivo plantel;
Los trabajadores dependientes que además estudien, respecto de los accidentes que les ocurran a causa o con ocasión de sus estudios y en el trayecto.

LEY 16744 - DECRETO 313

Sub. Unidad: 3

Ley de Accidentes y Enfermedades Profesionales (Ley 16744)T
Tiempo Estimado: 12 horas

Objetivos Fundamentales:

Identificar alcances legales y cobertura de la Ley 16744.


Contenidos:
• Ley 16744
• Decreto 313

Fundamento Teórico:


Ley 16744- Decreto 313
Accidentes Del Trabajo Y Enfermedades Profesionales Y Seguro Escolar

Esta Ley establece el Seguro Social Obligatorio contra riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
El Decreto 313 incluye a los escolares en el seguro de accidentes.

Sus objetivos son:

 PREVENIR los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales.
 Otorgar PRESTACIONES MEDICAS para curar o sanar al trabajador y restituirle su capacidad de trabajo.

Estas prestaciones consideran: atención médica, intervenciones quirúrgicas y dentales, hospitalización y medicamentos, prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación, rehabilitación física y reeducación profesional. También contempla gastos de traslado.

 REHABILITAR profesionalmente al trabajador accidentado o enfermo profesional.
 Otorgar PRESTACIONES ECONOMICAS durante el período de incapacidad como compensación de las consecuencias a causa del accidente o enfermedad profesional, incluyendo el caso de muerte.



Sus características son:

Los principios en que se basa la Ley de son los siguientes:

 SOLIDARIDAD: todos los beneficios que otorga se financian con aporte patronal o empresarial. El trabajador no tiene ningún descuento o aporte que hacer.
 UNIVERSALIDAD: protege a todos los trabajadores, incluso cubre también a los estudiantes, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 313.
 INTEGRIDAD: todos los recursos se destinan al trabajador, desde prevenir los riesgos ocupacionales hasta las prestaciones médicas y económicas.
 UNIDAD: los beneficios que otorga son iguales para todos los trabajadores.

Personas Protegidas:

 Todos los trabajadores por cuenta ajena cualesquiera que sean las labores que ejecuten sean ellas manuales o intelectuales o cualquiera que sea la naturaleza de la empresa o institución, servicio o persona por quien trabajen; incluso los servicios domésticos y aprendices.
 Los funcionarios públicos de la Administración Civil del Estado, Municipalidades y de Instituciones Administrativamente descentralizado del Estado.
 Los estudiantes que deben ejecutar trabajos que signifique una fuente de ingreso para el respectivo plantel.
 Los trabajadores independientes y los trabajadores familiares
 También están protegidos los estudiantes de establecimientos fiscales o particulares por los accidentes que sufran con ocasión de sus estudios o en la realización de su práctica profesional (decreto 313).

Contingencias Cubiertas:

 ACCIDENTE DE TRABAJO que se define como “toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte”.
 Para los efectos de Decreto 313 se entenderá por accidente toda lesión que un estudiante sufra a causa o con ocasión de sus estudios, o de la realización de su práctica profesional o educacional, y que le produzca incapacidad o muerte.

También están cubiertos los accidentes ocurridos en el trayecto directo de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo.

 ENFERMEDAD PROFESIONAL: es aquella, causa de manera directa por el ejercicio de la profesión o del trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.

Administración de la Ley:

Están facultados para administrar los beneficios y obligaciones de la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, los siguientes organismos:

 I.N.P. (Instituto de Normalización Provisional)
 Mutualidades de Empleadores.
 Cajas de Compensación.
 Administración Delegada (Empresas con más de 2000 trabajadores).
 La administración del Seguro Escolar estará a cargo del Servicio de Seguro Social y del Servicio Nacional de Salud.

Financiamiento de la Ley

Los beneficios que la Ley de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales otorga, se financian mediante dos tipos de cotizaciones:

 COTIZACIÓN BÁSICA: es aquella que deben pagar todas las empresas del país (0,90% de las remuneraciones imponibles de cada trabajador)

 COTIZACIÓN ADICIONAL DIFERENCIADA: es aquella que se paga en función de la actividad y riesgos de cada empresa.

Las dos cotizaciones son de cargo del empleador, no habiendo descuentos para el trabajador por este concepto.

 Los beneficios que contempla el Seguro Escolar serán financiados con cargo al sistema general de la Ley 16744.

Prestaciones Económicas:

 POR INCAPACIDAD TEMPORAL: Se entiende por incapacidad temporal a toda lesión que se origina por un accidente de trabajo o enfermedad profesional y que luego del tratamiento médico, permite la recuperación total del trabajador y su reintegro al trabajo.
En caso de incapacidad temporal, el trabajador tiene derecho a recibir un SUBSIDIO diario el cual se calcula al igual que los subsidios por incapacidad común, esto es, el 100% del promedio de las remuneraciones mensuales netas, del subsidio o de ambos, que se hayan devengado en los tres meses calendario más próximos al mes que se inicia la licencia.
EL SUBSIDIO se cancela hasta por un período de 52 semanas, pudiendo extenderse como máximo a 104 semanas.

 POR INCAPACIDAD PERMANENTE (invalidez): considera una situación de INVALIDEZ cuando la lesión causada por el accidente de trabajo o la enfermedad profesional produce consecuencias de carácter permanente, afectando la capacidad de ganancia del trabajador, al quedar físicamente disminuido.

De acuerdo a la disminución o pérdida de la capacidad de ganancia del trabajador, las prestaciones económicas son las siguientes:

1.- Invalidez parcial:
a) entre 15% e inferior a 40% Indemnización entre 1,5 a 15 sueldos
b) entre 40% e inferior a 70% Pensión mensual 35% (máx 50%) sueldo

2.- Invalidez Total
a) 70% o más Pensión mensual 70% (máx. 100%) sueld.

3.- Gran Invalidez
a) necesita de terceros para vivir pensión mensual 100% (máx. 140) suel.




La INDEMNIZACIÓN que corresponda se cancela de una sola vez, o bien, en cuotas iguales a petición del interesado.

Las PENSIONES son aumentadas en 5% por cada hijo sobre dos, que cause asignación familiar, con el tope máximo indicado para cada caso.

 POR MUERTE. En caso de:
• Muerte del accidentado o enfermo profesional.
• Muerte del inválido pensionado.
Estas situaciones dan lugar a:


a) Asignación por Muerte (Cuota mortuoria)
Se cancela a la persona o institución que acredite haberse hecho cargo de los gastos del funeral del trabajador y considera un monto máximo de tres ingresos mínimos.

b) Pensión por Supervivencia: tienen derecho a ella:
• Cónyuge.
• Hijos legítimos, ilegítimos o adoptivos, naturales
• Madre de los hijos naturales
• A falta de los anteriores, los ascendientes y descendientes (carga familiar).



DECRETO 313: Seguro Escolar

 El estudiante víctima de un accidente escolar tendrá derecho a las siguientes prestaciones, que se otorgarán gratuitamente hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por el accidente:

 Atención médica, quirúrgica y dental en establecimientos externos o a domicilio.
 Hospitalización si fuere necesario, a juicio del facultativo tratante.
 Medicamentos y productos farmacéuticos.
 Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación.
 Rehabilitación física y reeducación profesional, y
 Los gastos de traslado y cualquier otro necesario para el otorgamiento de esas prestaciones y becas de estudio si procede.



Bibliografía:

Páginas de Internet:

1. www.finteramericana.org/leyes/legis_vig_chile4.htm
2. www.duoc.cl/info2/info071204/terreno.html
3. www.cftlotarauco.cl/practicas/Archivos_info/ley%2016744.doc
4. 216.72.166.26/default/shnoti.asp?noticia=3318
5. 216.72.166.26/default/shnoti.asp?noticia=3689
6. www.paritarios.cl/legales.htm
7. www.asimet.cl/educa_decre313.htm
8.- http://216.72.166.26/segurito/

Actividad Teórica Sugerida

I.- Los alumnos Investigan acerca de los siguientes temas y luego elaboran un informe de la investigación.

I.- Ley 16744 1.- Objetivos
II.- Decreto 313 2.- Características
3.- Administración
4.- Personas protegidas
5.- Contingencias cubiertas
6.- Prestaciones económicas y médicas


Actividad Práctica Sugerida

I.- Los alumnos investigan y elaboran un informe de la investigación.
II.- Los alumnos preparan una disertación sobre lo investigado empleando presentación en PowerPoint.
III.- Los alumnos diseñan láminas ilustrativas sobre los alcances de la Ley y su cobertura.
IV.- Con respecto a lo aprendido por el alumno sobre la Ley 16744 (seguro del trabajador) y el Decreto 313 (seguro escolar) debe completar la siguiente tabla y luego confeccionar fichas de aprendizaje:

miércoles, 10 de septiembre de 2008

Vídeo Seguridad Industrial

Acá podrás observar un vídeo que contiene información sobre "Prevención de Riesgos y Seguridad Industrial".

miércoles, 20 de agosto de 2008

Fechas de Evaluación


El martes 26 de agosto, se efectuará la evaluación correspondiente a la sub unidad N° 6 "Riesgos eléctricos". Los alumnos deberán exponer sus proyectos sobre eficiencia energética y formas de ahorro energético. Además, se revisará la actividad teórica realizada la clase anterior.

Guía Elementos de Protección personal

Nombre de la Unidad 2


ELEMENTOS DE SEGURIDAD PERSONAL


Sub. Unidad: 1
1.1.- Identificar los equipos y dispositivos de seguridad personal.
Tiempo Estimado:12 horas

Objetivos Fundamentales:
1.1.1.- Emplear elementos de seguridad personal que prevengan el riesgo derivado del proceso químico.


Contenidos:

• Dispositivos y elementos de protección personal.
• Etiquetado de productos químicos.
• Indicaciones y señales de seguridad.


Equipos y Elementos de Protección Personal (EPP)

De acuerdo a la legislación vigente se entiende por elemento de protección personal (EPP) “todo equipo, aparato o dispositivo especialmente proyectado y fabricado para preservar el cuerpo humano, en todo o en parte, de riesgos específicos de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales” (Art. 1° del Decreto Supremo N°173 , de 1982, del Ministerio de Salud).

El Servicio de Higiene y Seguridad en el trabajo debe determinar la necesidad de uso de equipos y elementos de protección personal, las condiciones de utilización y vida útil. Una vez determinada la necesidad de usar un determinado EPP su utilización debe ser obligatoria por parte del personal.
Los EPP deben ser de uso individual y no intercambiable cuando razones de higiene y practicidad así lo aconsejen.
Los equipos y elementos de protección personal, deben ser proporcionados a los trabajadores y utilizados por éstos, mientras se agotan todas las instancias científicas y técnicas tendientes al aislamiento o eliminación de los riesgos.
En el siguiente cuadro se muestra los diferentes equipos de protección personal, riesgos a cubrir y principales requisitos de los mismos:

Guía Nº 1 de SeguridadEPP
RIESGOS A CUBRIR REQUISITOS MÍNIMOS
Ropa de trabajo Proyección de partículas, salpicaduras, contacto con sustancias o materiales calientes, condiciones ambientales de trabajo. Ser de tela flexible, que permita una fácil limpieza y desinfección y adecuada a las condiciones del puesto de trabajo.
Ajustar bien al cuerpo del trabajador, sin perjuicio de su comodidad y facilidad de movimientos.
Siempre que las circunstancias lo permitan, las mangas deben ser cortas y cuando sean largas y ajustar adecuadamente.
Eliminar o reducir en lo posible, elementos adicionales como bolsillos, bocamangas, botones, partes vueltas hacia arriba, cordones y otros, por razones higiénicas y para evitar enganches.
No usar elementos que puedan originar un riesgo adicional de accidente como ser: corbatas, bufandas, tirantes, pulseras, cadenas, collares, anillos y otros.
En casos especiales debe ser de tela impermeable, incombustible, de abrigo resistente a sustancias agresivas, y siempre que sea necesario, se dotar al trabajador de delantales, mandiles, petos, chalecos, fajas, cinturones anchos y otros elementos que puedan ser necesarios.
Protección craneana: cascos, capuchones, etc. Caída de objetos, golpes con objetos, contacto eléctrico, salpicaduras. Ser fabricados con material resistente a los riesgos inherentes a la tarea, incombustibles o de combustión muy lenta.
Proteger al trabajador de las radiaciones térmicas y descargas eléctricas.
Protección ocular: antiparras, anteojos, máscara facial, etc. Proyección de partículas, vapores (ácidos, alcalinos, orgánicos, etc.), salpicaduras (químicas, de metales fundidos, etc.), radiaciones (infrarrojas, ultravioletas, etc.). Tener armaduras livianas, indeformables al calor, ininflamables, cómodas, de diseño anatómico y de probada resistencia y eficacia.
Cuando se trabaje con vapores, gases o aerosoles, deben ser completamente cerradas y bien ajustadas al rostro, con materiales de bordes elásticos.
En los casos de partículas gruesas deben ser como las anteriores, permitiendo la ventilación indirecta
En los demás casos en que sea necesario, deben ser con monturas de tipo normal y con protecciones laterales, que puedan ser perforadas para una mejor ventilación.
Cuando no exista peligro de impacto por partículas duras, pueden utilizarse anteojos protectores de tipo panorámico con armazones y visores adecuados.
Deben ser de fácil limpieza y reducir lo menos posible el campo visual.
Las pantallas y visores deben libres de estrías, ralladuras, ondulaciones u otros defectos y ser de tamaño adecuado al riesgo.
Se deben conservar siempre limpios y guardarlos protegiéndolos contra el roce.
Las lentes para anteojos de protección deben ser resistentes al riesgo, transparentes, ópticamente neutras, libres de burbujas, ondulaciones u otros defectos y las incoloras transmitirán no menos del 89% de las radiaciones incidentes.
Si el trabajador necesita cristales correctores, se le deben proporcionar anteojos protectores con la adecuada graduación óptica u otros que puedan ser superpuestos a los graduados del propio interesado.
Protección auditiva: insertores, auriculares, etc Niveles sonoros superiores a los 90 db(A). Se deben conservar limpios.
Contar con un lugar determinado para guardarlos cuando no sean utilizados.
Protección de los pies: zapatos, botas, etc. Golpes y/o caída de objetos, penetración de objetos, resbalones, contacto eléctrico, etc. Cuando exista riesgo capaz de determinar traumatismos directos en los pies, deben llevar puntera con refuerzos de acero.
Si el riesgo es determinado por productos químicos o líquidos corrosivos, el calzado debe ser confeccionado con elementos adecuados, especialmente la suela.
Cuando se efectúen tareas de manipulación de metales fundidos, se debe proporcionar un calzado que aislante.
Protección de manos: guantes, manoplas, dedil, etc. Salpicaduras (químicas, de material fundido, etc), cortes con objetos y/ materiales, contacto eléctrico, contacto con superficies o materiales calientes, etc. Contar con el material adecuado para el riesgo al que se va a exponer.
Utilizar guante de la medida adecuada.
Los guantes deben permitir una movilidad adecuada.

Protección respiratoria: barbijos, semimáscaras, máscaras, equipos autónomos, etc.) Inhalación de polvos, vapores, humos, gaseo o nieblas que pueda provocar intoxicación. Ser del tipo apropiado al riesgo.
Ajustar completamente para evitar filtraciones.
Controlar su conservación y funcionamiento con la necesaria frecuencia y como mínimo una vez al mes.
Limpiar y desinfectar después de su empleo,
Almacenarlos en compartimentos amplios y secos.
Las partes en contacto con la piel deben ser de goma especialmente tratada o de material similar, para evitar la irritación de la epidermis.
Los filtros mecánicos deben cambiarse siempre que su uso dificulte la respiración
Los filtros químicos deben ser reemplazados después de cada uso y si no se llegaran a usar, a intervalos que no excedan de un año.
Protección de caídas desde alturas (arnés, cinturón de seguridad, etc.) Caída desde altura Deben contar con anillas por donde pase la cuerda salvavidas, las que no pueden estar sujetas por medio de remaches.
Los cinturones de seguridad se deben revisar siempre antes de su uso, desechando los que presenten cortes, grietas o demás modificaciones que comprometan su resistencia.
No se puede utilizar cables metálicos para las cuerdas salvavidas.
Se debe verificar cuidadosamente el sistema de anclaje y su resistencia y la longitud de las cuerdas salvavidas ser lo más corta posible, de acuerdo a las tareas a realizar.


Guía de seguridad Nº 2

PROTECCIÓN PERSONAL

En una buena empresa muchas cosas están diseñadas para proteger a los equipos ya a la propiedad. Hay una verja alrededor de la planta y hay candados en las puertas. Hay equipos para combatir los incendios y vigilantes. En las oficinas hay una caja fuerte para proteger el dinero y los documentos.

Pero hay también muchas cosas que han sido diseñadas para proteger al trabajador, al trabajador solamente. Por ejemplo tenemos un par de anteojos o una careta.

No servirán para detener a un ladrón, evitar un incendio o que una maquinaria se rompa. Esta protección facial ha sido diseñada para una función solamente, el evitar que algún material salpique la cara del trabajador causándole lesiones que pueden llegar hasta dejarlo ciego. Han sido diseñados para proteger a los trabajadores, pero nadie podrá protegerlos si ellos no quieren protegerse a sí mismos. No existe nada automático en la protección personal. Solamente el usuario tiene que tener conciencia del valor de protegerse tanto los ojos como las otras partes del cuerpo y, en consecuencia, utilizar el equipo que le es provisto para tal fin.
Un casco protegerá la cabeza y los zapatos de seguridad, los pies, pero solamente si se los usa.

Cuando se les pide a los trabajadores que usen el equipo de protección personal, no se les está pidiendo que hagan un favor a la compañía, se les está pidiendo solamente que se hagan un favor a sí mismos. Los trabajadores pueden decir que también la compañía se beneficia y es verdad, pero lo que la empresa está tratando de hacer es lo que es mejor para todos, teniendo en cuenta en primer lugar el bienestar de los trabajadores. Los esfuerzos de cualquier empresa serán nulos si los trabajadores no ponen algo de su parte para evitar que un accidente los deje ciegos, paralíticos o aún llegue a matarlos.

La gerencia está dispuesta a ayudar en muchas formas. La experiencia les ha enseñado la clase de equipo personal que es necesario usar en los distintos trabajos y pasarán esa experiencia a los trabajadores, los cuales tendrán que aprender a hacer buen uso de ella.
La gerencia no puede usar el equipo de protección personal por el trabajador. Tampoco puede pararse a cada instante al lado de cada uno de los trabajadores, diciéndoles "úselo".
A veces puede parecer ridículo el tomar el tiempo que se necesita para colocarse el equipo de protección cuando la tarea que se va a realizar durará solamente unos pocos segundos. Por ejemplo, el trabajo de esmerilado que es demasiado corto para colocarse los anteojos. Pero piensen en él por un momento. ¿Cuánto tiempo necesita un pedacito de metal o el polvo de la rueda de amolar para saltar y penetrar en el ojo? Se necesita solamente la fracción de segundo más pequeña y puede suceder tanto en un trabajo que requiere diez segundos como todo el día. El no usar los anteojos protectores en todos los trabajos que lo requieran es tan arriesgado como si el cajero de una oficina sale a almorzar por un período de media hora y no cierra la caja, ya que considera que las posibilidades de que alguien entre y se lleve el dinero en ese período tan corto son muy pocas.
En realidad, el no usar los anteojos protectores es mucho más arriesgado que el dejar la caja abierta. Lo peor que le puede suceder al cajero es que le roben el dinero y como consecuencia de ello lo echen del trabajo, pero todavía le quedarán sus ojos para ver; mientras que si el trabajador no se coloca los anteojos de protección, puede ser que lo que le sea robado sea su vista.
Por lo tanto, es importante usar el equipo de protección requerido por el trabajo y usarlo siempre que se esté realizando la tarea. Hay que tener la puerta de la caja fuerte cerrada contra los accidentes que pueden suceder en cualquier momento.

Guía de seguridad Nº 3

MANEJO DE MATERIALES

Manejo Manual

Las diferencias físicas desaconsejan la implantación de límites seguros de levantamiento aplicables a todos los trabajadores. La estatura y el peso no expresan necesariamente la capacidad de levantamiento. Ciertas personas bajas y delgadas pueden levantar pesos mayores que otros altos y robustos.
Existen profundas variaciones en cuanto a los límites de peso que el trabajador debe levantar en operaciones respectivas. Cada operario debe conocer estas limitaciones en sus reglamentaciones particulares.
Si el trabajador ha de levantar un objeto pesado o voluminoso para llevarlo a otro sitio, primero debe inspeccionarse el lugar donde el objeto se encuentre y el camino por el que ha de transportarlo, asegurándose de que no exista obstáculo o materia derramada con lo que pueda tropezar o resbalar. Debe cerciorarse de que los espacios libres son suficientes.
A continuación debe examinar el objeto para decidir la manera de tomarlo y evitar los bordes afilados, las astillas o cualquier otro elemento que pueda dañarle.
Posiblemente tendrá que volcar el objeto antes de intentar levantarlo del suelo. Si el objeto está mojado o grasiento, ha de secarlo o limpiarlo para que no se le resbale.
La mayoría de los esguinces, dislocaciones o lumbagos se producen al levantar o bajar objetos manualmente. Es de gran importancia que los que hacen este trabajo se entrenen en las técnicas adecuadas, para disminuir las lesiones. Para tal efecto, es fundamental la aplicación correcta de seis factores básicos:

1. Posición correcta de los pies: Deben estar separados, uno junto al objeto que vaya a levantarse, y el otro detrás. Los pies cómodamente abiertos dan mayor estabilidad, el pie posterior se coloca en posición de fuerza impulsora para efectuar el levantamiento.

2. Espalda recta: La espalda recta no significa necesariamente la verticalidad. En el método cinético, la espalda frecuentemente está inclinada, sobre todo al levantar objetos del suelo, pero la inclinación ha de ser a partir de la cadera, conservando las curvaturas normales. Esta columna vertebral normalmente curvada es lo que se conoce como "espalda recta"

3. Brazos pegados al cuerpo: Al levantar y transportar pesos, los brazos deben quedar cerca del cuerpo, y siempre que sea posible en posición recta, ya que al doblar los codos y levantar los hombros se impone un esfuerzo muscular innecesario de los antebrazos y del pecho.

4. Agarre correcto: Un agarre inseguro puede ser debido a que el peso recae en las yemas de los dedos, provocando una presión exagerada en las mismas y forzando ciertos músculos y tendones del brazo. Las superficies grasientas impiden a menudo un agarre seguro; estas superficies deben limpiarse antes, siempre que sea posible.
Hay que plantearse, además, la conveniencia del uso de guantes apropiados, un agarre con toda la palma de la mano reducirá el esfuerzo de los músculos de los brazos y las posibilidades de que el objeto resbale.

5. La barbilla metida: Se mete la barbilla para que el cuello y la cabeza sigan la línea recta de la espalda y mantengan derecha y firme la columna vertebral.
La postura de la barbilla metida ha de adoptarse inmediatamente antes del levantamiento y l ha de mantenerse durante todo el movimiento.

6. Empleo del peso del cuerpo: Con la posición correcta de los pies y con la flexión y la extensión de las piernas, el peso del cuerpo puede ser aprovechado eficazmente para tirar o empujar objetos, y para iniciar un movimiento hacia delante como si fuera a colocar un objeto en una estantería. Al levantar el objeto del suelo, el impulso dado por el pie posterior, combinado con la extensión de las piernas, harán que el cuerpo se mueva hacia adelante y hacia arriba, poniéndose en desequilibrio por un instante, se corrige inmediatamente

Etiquetado industrial de productos químicos

El etiquetado en la industria tecnoquímica abarca muchas aplicaciones diferentes, inclusive productos químicos a granel, productos químicos en bidones, aceites, pinturas, productos de la construcción y agrícolas.
En muchas aplicaciones, tanto el frontal como el adhesivo deben ser resistentes al agua y a los productos químicos y debe tener una buena durabilidad en el exterior. Suelen utilizarse los frontales sintéticos. Dentro de este segmento, los métodos principales de impresión utilizados son la transferencia térmica, la térmica directa y la flexografía multicolor.
La etiqueta también desempeña una función importante en la seguridad del producto ya que identifica al producto y posibles componentes peligrosos. La legislación de la U.E. exige a los fabricantes la clasificación y el etiquetado de las substancias y preparados. BS 5609 fija las normas legales para la durabilidad de la etiqueta para el uso marino.

Indicaciones y Señales de Seguridad.
1.- De prohibición

2.- De Obligación

3.- De Advertencia

Bibliografía
Páginas de Internet

1.- www.estrucplan.com.ar/Producciones/Entrega.asp?identrega=504
2.- www.mtas.es/insht/ntp/ntp_102.htm
3.- www.eram.com.ar/ (boletines 1 y 2)
4.- www.proinda.com.ar/catalogo/productos.html
5.- www.osha.gov/Publications/OSHA3117/osha3117.html

Trabajo Teórico Sugerido:
1.- Los alumnos trabajan con las guías de seguridad y discuten acerca de:

 Los requisitos que deben tener la ropa de trabajo para la protección personal del trabajador.
 La importancia del uso de los elementos de seguridad personal.
 Posición corporal para mover objetos
 Importancia de las señales, etiquetas e indicaciones dentro del trabajo químico.

Trabajo Práctico Sugerido:
1.- Los alumnos ingresan a la página de Internet sugerida y responden a una actividad práctica:
www.estrucplan.com.ar/Producciones/Entrega.asp?identrega=504
2.- Los alumnos investigan en bibliografía o Internet Señalizaciones de:
• a) Incendio b) Peligro c) Evacuación d) Información e) Seguridad

Guía N° 2

Sub. Unidad: 2

2.1.- Normas y Medidas de Seguridad en el Manejo de Sustancias Químicas.

Tiempo Estimado: 12 horas

Objetivos Fundamentales:

2.1.1- Identificar normas y medidas de seguridad en el manejo de sustancias químicas.

Contenidos:

• medidas de seguridad en el trabajo con sustancias peligrosas
• Normas de manejo de sustancias peligrosas
• Normas de seguridad y señalizado según trabajo.


Normas de Utilización de Productos Químicos
2. Antes de utilizar un compuesto, asegurarse bien de que es el que se necesita, fijarse bien el rótulo.
3. Como regla general, no coger ningún producto químico. Tu profesor o profesora te lo proporcionará.
4. No devolver nunca a los frascos de origen los sobrantes de los productos utilizados sin consultar con el profesor.
5. Es muy importante que cuando los productos químicos de desecho se viertan en la pila de desagüe, aunque estén debidamente neutralizados, debe dejarse que circule por la misma, abundante agua.
6. No tocar con las manos y menos con la boca, los productos químicos.
7. No pipetear con la boca. Utilizar la bomba manual, una jeringuilla o artilugio que se disponga en el Centro.
8. Los ácidos requieren un cuidado especial. Cuando queramos diluirlos, nunca echaremos agua sobre ellos; siempre al contrario, es decir, ácido sobre agua.
9. Los productos inflamables (gases, alcohol, entre otros) no deben estar cerca de fuentes de calor. Si hay que calentar tubos con estos productos, se hará al baño María, nunca directamente a la llama.
10. Si se vierte sobre ti cualquier ácido o producto corrosivo, lávate inmediatamente con mucha agua y avisa al profesor.
11. Al preparar cualquier disolución se colocará en un frasco limpio y rotulado convenientemente.
12. Recuerde de respetar las señales de prevención al manejar sustancias químicas.





Normas De Seguridad En El Trabajo Con Vidrio
1. Cuidado con los bordes y puntas cortantes de los tubos u objetos de vidrio.
2. El vidrio caliente no se diferencia a simple vista del vidrio frío. Para evitar quemaduras, dejarlo enfriar antes de tocarlo.
3. Las manos se protegerán con guantes o trapos cuando se introduzca un tapón en un tubo de vidrio.
4. Si tienes que calentar a la llama el contenido de un tubo de ensayo, observa cuidadosamente estas dos normas:
 Ten sumo cuidado y ten en cuenta que la boca del tubo de ensayo no apunte a ningún compañero. Puede hervir el líquido y salir disparado, por lo que podrías ocasionar un accidente.
 Como ves en el dibujo animado, calienta por el lateral del tubo de ensayo, nunca por el fondo; agita suavemente.


Realización De Los Experimentos
1. Nunca adiciones agua sobre ácido, lo correcto es adicionar ácido sobre agua.
2. Al experimentar el olor de productos químicos, nunca coloques el producto o el frasco directamente en la nariz.
3. Cuando estés manipulando frascos o tubos de ensayo, nunca dirija la abertura en tu dirección o en la dirección de otras personas.
4. Presta atención cuando tengas que realizar procesos de calentamiento.
5. Cuidado para no quemarte al utilizar nitrógeno o CO2 líquidos.
6. La destilación de solventes, manipulación de ácidos y compuestos tóxicos y las reacciones que generen gases tóxicos son operaciones que deben se realizadas en campanas con buen arrastre.
7. Las válvulas de los cilindros deben ser abiertas lentamente con las manos o usando llaves apropiadas. Nunca fuerces las válvulas, con martillos u otras herramientas, ni las dejes con presión cuando el cilindro no esté siendo usado.
8. Siempre que sea posible, antes de realizar reacciones donde no conozcas totalmente los resultados, has una reacción en pequeña escala en la campana.
9. Al trabajar con reacciones peligrosas (peligro de explosión, generación de material tóxico, etc.) o cuya peligrosidad desconozcas procede de la siguiente forma:
a. avísale a tus compañeros del laboratorio.
b. trabaja en una campana con buen arrastre, retirando todo tipo de material inflamable. Trabaja en un área limpia.
c. usa protector de ojos o antiparras.
d. ten un extintor cerca y listo para ser usado.
10. Al ausentarte de tu mesa de trabajo, o dejar reacciones en marcha durante la noche o durante el final de semana, llena la ficha de identificación adecuada. En el caso de que no esté disponible, improvisa una y colócala en un lugar visible y cercano al experimento. En ella deben constar informaciones sobre la reacción en marcha, nombre del responsable y de su superior inmediato, con dirección y teléfono para contacto. Además deben constar informaciones de como proceder en casos de accidentes o a falta de agua y/o electricidad.
11. La última persona a salir del laboratorio, debe apagar todo y desenchufar los instrumentos.

Bibliografía:

Páginas De Internet:

1.- www.fortunecity.com/campus/dawson/196/seglabor.htm
2.- www.arrakis.es/~rfluengo/normas.html
3.- www.unav.es/seglab/
4.- www.ua.es/centros/ciencias/seguridad/equip_seg_lab.htm#C.
5.- www.chemkeys.com/esp/ag/seguri_5/seelq_9/seelq_9.htm
6.- www.computerhuesca.es/~fvalles/seguridad.htm
7.- http://216.72.166.26/segurito/

Actividad Teórica Sugerida

I.- Los alumnos Investigan acerca de los siguientes temas y luego elaboran un informe de la investigación.

Temas de Investigación

1. Medidas de seguridad en el procedimiento y método de trabajo con sustancias peligrosas.
2. Normas de manejo de sustancias peligrosas.
3. Normas de seguridad y señalizado según trabajo.

Actividad Práctica Sugerida

I.- Los alumnos preparan una disertación sobre lo investigado empleando presentación en PowerPoint.
II.- Los alumnos diseñan láminas ilustrativas sobre conducta segura en la manipulación de productos químicos.
III.- Los alumnos emplean señales de seguridad en el manejo de sustancias químicas para clasificar las sustancias químicas presentes en la bodega.